martes, 5 de abril de 2011

COSITAS ACERCA DEL PRINCIPIO DEL JUEZ IMPARCIAL - EL INTERROGATORIO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Apreciados amigos: Les comparto la providencia de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de esta ciudad presidida por el Dr JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS de fecha 11 de los corrientes ---y la cual me hizo llegar un buen amigo de la internet que se fascina del derecho penal.
 
No vacilo en considerar esta providencia como un verdadero hito en la jurisprudencia generada por la implantación, entre nosotros, del sistema acusatorio de investigación y juzgamiento: Por fin, desde la misma Judicatura, se produce un pronunciamiento mediante el cual, con indubitable contundencia conceptual, se estima, como causal de recusación (art. 56, 1 del C. de P. Penal), la tal vez más nociva de las manifestaciones del autoritarismo judicial que se ha apoderado de muchos funcionarios en el más trascendente de los momentos del juicio oral: El interrogatorio cruzado de testigos. Durante el cual algunos Jueces ---por desgracia--- olvidan que son un “tercero neutral” y, en su lugar, por un afán inquisitivo heredado del viejo sistema, terminan convertidos en otro sujeto procesal que obra “al alimón” ---como se dice en la providencia--- con el representante de la Fiscalía. Con un delicadísimo aditamento: Que, como “confunden el ejercicio de la autoridad” “con la exacerbación autoritaria”,  no vacilan en “blandir” su “espada y su amenaza” ante el menor asomo de resistencia del defensor que trata de oponerse a tal clase de actuación.-
 
De ahí que no pueda menos que compartirse, incondicionalmente, el siguiente aparte del pronunciamiento del Honorable Tribunal de esta ciudad: “El juez, como se dijo, en garantía de ese papel que le corresponde, debe ser símbolo de ecuanimidad. Y por ello es deplorable la actitud de quienes entienden que tan alzaprimada posición, es la ocasión para exacerbar la autoridad, acallando a quienes intervienen, increpándoles de diversas maneras, cortando el uso de la palabra, no permitiéndoles explicaciones necesarias, etc…. En el debate procesal, la figura cimera del juez, simbolizada en su toga y su mallete, pero sobre todo en su inteligencia y sus razones, se ve deformada por el grito, la altisonancia y el impedimento de la concertación, porque se sobreponen al ideal del Juez-sensato  la imagen del juez que sólo blande su espada y su amenaza… La dirección del debate exige autoridad pero también mesura y discreción. Es cierto que no deben permitirse las dilaciones y las actitudes torticeras y para ello están los poderes disciplinarios y las reconvenciones a tiempo –sin llegar a lo disciplinario--, pero también es cierto por lo que va enseñando este decantar del sistema, que muchos confunden el ejercicio de la autoridad –lo que es legítimo—con la exacerbación autoritaria, convirtiéndose el papel del juez en el de un frágil dictadorzuelo, con lo cual se causa grave ofensa a la majestad de la Justicia … Así entonces, se confunde lo autoritativo con lo autoritario, o en otras palabras, el pensar que la investidura --per se--  es lo que genera obediencia –y acaso temor-- y no la fuerza de las razones razonables que han de caracterizar el buen juez…”.-
 
Bienvenido sea este pronunciamiento que se erige en un “precedente judicial” ineludible siempre que se enfrente el mismo problema jurídico: El desconocimiento por parte de un Juez de la sagrada “garantía de la imparcialidad” como causal de recusación.-
 
Y que, además, con toda transparencia, reivindica a todos aquellos defensores que, en el curso de un juicio oral en esta “primaria del Sistema Acusatorio”,  hemos tenido el infortunio de haber sido victimas de la “actitud interrogativa” de un funcionario que “no enseña tercereidad como es lo esperable de quien es imparcial”, sino que, además, no ha vacilado en “exacerbar la autoridad, acallando a quienes intervienen, increpándoles de diversas maneras, cortando el uso de la palabra, no permitiéndoles explicaciones necesarias, etc”!!!.-

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