martes, 5 de abril de 2011

SENTENCIA CSJ No. 31.407 DELITO PERMANENTE Y CONTINUADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


M.P.: Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS - Aprobado Acta No. 267.- Bogotá D.C., agosto 25 de 2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M.P.: Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Bogotá D.C., agosto 25 de 2010.

Eximios juristas: El Dr. Ricardo Rosero, comparte esta decisión de la Corte Suprema en la cual, en ejericio de su función de Unificación de la jurisprudencia, hace un completo análisis de la naturaleza del delito de ejecución permanente creando el PRECEDENTE judicial segun el cual: 

"Cuando se trata de delitos permanentes iniciados en vigencia de una ley benévola pero que continúa cometiéndose bajo la égida de una ley posterior más gravosa, es ésta última la normativa aplicable, pues en tal caso no se dan los presupuestos para acoger el principio de favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia.
 
En segundo término, si la situación es inversa, esto es, el delito permanente comienza bajo la vigencia de una ley más gravosa, pero posteriormente entra a regir una legislación más benévola, también se aplicará la nueva ley conforme con la anunciada regla, en cuanto expresión de la política criminal del Estado".

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