martes, 5 de abril de 2011

Sentencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA. LLEVAR CONSIGO – SACAR DEL PAIS (TENTATIVA) PRINCIPIO DE IGUALDAD

BOLETIN NUMERO 24 – JULIO 10 DE 2009

M.P. LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA – Rad. 110016000017200806183   IMPUTACIÓN Y PREACUERDO – Error en la valoración jurídica de la conducta – Evento en que dicho error debe mantenerse para preservar el derecho fundamental a la igualdad.


Apreciados amigos. En turno de defensoría Pública en la URI de La Granja, donde generalmente llegan los casos de droga incautada en el aeropuerto El Dorado, se encontró la sentencia de 2a. instancia proferida por el Tribunal de Bogotá donde confirma la decisón del Juzgado 4o. del Circuito de Conocimiento, que aprueba una aceptación de cargos por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, donde la fiscalía imputó el verbo "sacar del país" y como quiera que por circunstancias ajenas al agente no se logró ese objetivo se imputó la TENTATIVA (110016000000200800804-02 acusado Nicky Álvarez). Otro capturado por LOS MISMOS HECHOS no aceptó los cargos y luego preacordó con la fiscalía bajo ldéntica modalidad de conducta, es decir sacar del país en tentativa.

El Juez de Conocimiento improbó el preacuerdo porque en su sentir el verbo "sacar" del país se subsumía en el de "llevar" consigo consumado y por ende no podía existir la tentativa reconocida en el acuerdo. 

Llegado el caso en apelación el fallador Colegiado REVOCÓ el auto impugnado, pese a que reconoce que ontolócamente le asistía razón al Juez de conocimiento pues "se excluye que el verbo rector llevar consigo pueda ser subsumido por otro de los verbos alternativos que puedan acompañarlo (por ej. sacar del país) y por esta vía enervada su entidad jurídica básica y menos degradada a la modalidad de tentativa". Sin embargo la revocatoria de la decisión deviene de la aplicación del principio de IGUALDAD con el contenido de que hechos iguales merecen igual tratamiento jurídico, todo esto en desarrollo de los principio de equidad y justicia moduladores de la actividad procesal. 

Dicho de otra manera si al primer acsuado se le había condenado reconociendo la tentativa de la conducta "sacar del país" por igualdad, equidad y justicia, el otro acusado, capturado por los mismos hechos, No podía recibir un tratamiento distinto (1100160000017200806183-02 Tribunal Bogotá).

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