martes, 5 de abril de 2011

MENORES VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES

Ref.            Tutela No. 46.830
Accionante:  VICTOR JULIO MOYA QUINTERO
Fecha:           27 de mayo de 2010
MP. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Esta es una muy importante jurisprudencia que reitera otros precedentes jurisprudenciales sobre el tema de los derechos superiores de los niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales y sobre sus testimonios en los procesos que por esos delitos se sigan en contra de sus agresores.



Por ejemplo, se reitera el valor probatorio --como testimonio directo-- de las entrevistas dadas por los menores durante la investigación o la indagación, si por cualquier razón no acuden a declarar en el juicio, o, yendo, se retractan sin explicación admisible de lo que habían dicho en esas entrevistas.



Pero hay en esta sentencia de tutela de la Corte un tema nuevo que me parece de gran trascendencia e importancia:



Un juez del circuito de Bucaramanga, actuando como juez de garantías de segunda instancia, y luego también el juez de conocimiento del caso, accedieron a la solicitud hecha por el defensor del procesado, acerca de que se autorizara que un psicólogo o psiquiatra particular contratado por la defensa evaluara a la menor víctima, pese a que por cuenta de la fiscalía ya había sido evaluada por un profesional de la medicina mental del Instituto de Medicina Legal. El fundamento fue la igualdad de armas.



El padre de la menor presentó tutela en el Tribunal de Bucaramanga, el cual negó la tutela aduciendo la misma garantía de la igualdad de armas.


En esta sentencia la Corte revoca el fallo del Tribunal, concede el amparo de tutela y DECRETA LA NULIDAD de las decisiones de los dos jueces penales de circuito de Bucaramanga, pues consideró que con un nuevo examen por cuenta de la defensa, se REVICTIMIZA a la menor, y calificó de gravísimo el daño que con ese proceder se causa a los niños y adolescentes.



Estimo que por tratarse de un pronunciamiento de la Corte en una sentencia de tutela en la que los postulados allí declarados están referidos a la interpretación, alcance y aplicación de derechos fundamentales, y muy en especial por tratarse de los derechos superiores de los niños y los adolescentes, constituye precedente jurisprudencial de forzoso acatamiento por todos los administradores de justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario