martes, 5 de abril de 2011

SENTENCIA COAUTORIA IMPROPIA. Casación Fallo N° 29.221



El profesor Francisco Bernate Ochoa, me envía esta sentencia de la Corte Suprema, donde se analizan en profundidad los temas de autoría y participación. En esta providencia la Corte recoge el criterio propuesto por el maestro Jorge Enrique Valencia Martínez en un salvamento de voto por allá del año 92 -el conocido caso del "campanero"- y precisa la tesis que viene enseñando desde el año 2003 en el radicado 19213, concluyendo que "no es posible hablar de coautoría cuando la intervención se produce fuera de los actos ejecutivos": "La contribución de esa calidad la que implica intervención de la persona, debe darse durante la fase ejecutiva (1) del delito, valga decir, entre el momento en que se inicia la realización del verbo rector que caracteriza la conducta punible de que se trate, esto es, la fase tentada y el instante de su consumación".

Interesantísima sentencia que sirve para aclarar algunas dudas que se presentan en el manejo de este álgido tema.

(1) FASE EJECUTIVA:

El proceso de desarrollo constituye lo que los prácticos denominaban iter criminis y corresponde al proceso psicofísico del delito, que tiene su iniciación en la mente del hombre y que acaba con la concreción de lo que aquel se había propuesto. Las diversas etapas pueden estar conformadas por el planeamiento, la preparación, la ejecución, la consumación y el agotamiento. Las figuras descritas por la ley se presentan normalmente como consumadas, salvo excepciones en que acciones de preparación o de principio de ejecución son descritas en sí mismas como delitos. Los delitos se reprimen desde que el legislador lo señala, esto es desde que se comienza la ejecución –tentativa- de manera que cada tipo del C.P. debe entenderse constiuido conforme al art. 7º por su consumación y por las etapas anteriores de ejecución referidas en el artículo citado.  Mario Garrido Montt, Etapas…, ob. cit., página 46.

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