martes, 5 de abril de 2011

SENTENCIA CASO JAMUNDI TRIBUNAL 2ª INSTANCIA - CORONEL BYRON CARVAJAL

Eximios juristas: No había tenido la oportunidad de leer la sentencia de segunda instancia en el caso de Jamundí, donde al Coronel (r) Bayron Carvajal Osorio le fue rebajada la pena de 54 años a 29 años 10 meses (!!!) al ser hallado responsable en grado de AUTOR MEDIATO (NO de determinador como decía la sentencia del juez singular) del homicidio de 11 ciudadanos pertenecientes a la Policía Nacional. Desconozco si la Procuraduría y la Fiscalía recurrieron en casación, pero a todas luces resulta desproporcionado -por lo bajo- la pena de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Cali ante semejante concurso de homicidios.

Independientemente de que sean o no responsables, si en estricto sentido había prueba para condenar de ninguna manera la pena de prisión impuesta podía ser tan baja, y es aquí donde se nota que el ejercicio de la individualización de pena hecho por el Tribunal es totalmente desfortunado:

Leamos, apartes:

"b.-                  Esta Colegiatura, para dosificar la sanción de los procesados Carvajal Osorio y Castro Aponte debe, entonces, partir del mínimo del primer cuarto -208 meses- atendiendo a que contra ninguno de ellos la Fiscalía imputó circunstancias de mayor punibilidad y, por un homicidio –o el que se pueda considerar más grave- hacer un incremento de 30 meses considerando la mayor responsabilidad que les cabe por haberse prevalido de su condición de superiores para instrumentalizar al resto de los procesados; a la modalidad del comportamiento y a la indolencia que observaron frente a la producción del resultado, para un subtotal de 238 meses de prisión.             

Por razón del concurso de conductas punibles  –diez homicidios más- se hará un incremento de 120 meses, para un total de 358 meses de prisión -29 años, 10 meses- para cada uno".

A parte de todo esto no logro entender como se condena a un ciudadano como autor mediato de homicidio doloso y al mismo tiempo se condena a los intrumentos que utilizó (es la razón de la autoría mediata) por otra conducta distinta: homicidio culposo. Qué pasó aquí?????

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