martes, 5 de abril de 2011

Sentencia Tribunal Bogotá Dosifica Pena Extorsión


Estimados juristas: El Dr. Ricardo Rosero, siempre preocupado por nuestro tiempo libre los fines de semana, socializa esta sentencia del Tribunal de Bogotá -8 de julio de 2010, antes de que la Corte RECONOCIERA que la indemnización integral es un DERECHO- donde se hacen dos precisiones para tener en cuenta:

1. Se reafirma el principio de tipicidad estricta que como GARANTÍA FUNDAMENTAL NO es renunciable en el caso de aceptación de cargos.

2. Si fue reconocida una rebaja NO permitida por la ley -por ejemplo la del 351 en la extorsión- NO puede el fallador de segundo grado DESCONOCERLA por vía de apelación defensiva pues violaría el principio de la non reformatio in pejus.

Respecto del último tema tratado en esta sentencia -prohibición de rebaja por indemnización integral- es una tesis revaluada que por lo tanto solo tendría validez histórica al hacer una linea jurisprudencial. ¿Si se hubiera indemnizado se podría solicitar la rebaja de pena -pese a la firmeza del fallo- por vía de revisión???

Buen día.

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