martes, 5 de abril de 2011

Sentencia 32180 ( 12-05-2010) - Supera graves defectos y casa. Acceso Carnal con Incapaz de Resistir

Fecha: jueves, 10 de marzo, 2011 11:37


Estimados jurisconsultos. Mi gran migo Carlos Gilberto Gómez ha compartido esta sentencia de la Corte Suprema donde se destacan varios temas de interés que permiten entender que en algunos casos puntuales, pese a lo absurdo que pueda ser la demanda de casación, se precisa de un pronunciamiento de fondo como materialización del derecho sustancial. Sin tomar partido a ultranza por la Defensa, creo que si la demanda hubiese sido propuesta por el defensor -en caso de una condena en segunda instancia, obvio- JAMAS hubiera sido admitida.

La Corte reconoce que la demanda tiene "múltiples, misceláneos, complejos y significativos defectos lógico argumentativos", pero aún así la admite. Creemos que se quedó corto el Ponente, ya que en el desarrollo de los cargos se evidencia un absoluto desconocimiento del aspecto sustancial de los errores de hecho y más aun de la forma en que se deben plantear, desarrollar y demostrar en sede casacional.

Si bien es cierto se percibe la desnaturalización del recurso de apelación, tal y como lo refieren los antecedentes, donde el apelante de manera antitécnica -ilegal se dice- incorpora evidencia física en le debate oral y con base en ella se ABSUELVE (lo que configura el error de DERECHO por falso juicio de legalidad), esto no era suficiente para que se fallara de fondo supliendo los múltiples defectos de la demanda, ya que, como lo tenía dicho la Corte, al hacerlo se contraviene los principios de "limitación, que impide pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de postulación"; y "de crítica vinculante, según el cual la alegación debe fundarse en las causales previstas en la ley y someterse a los requisitos de fondo y forma de acuerdo a la causal escogida".





Proyectos que modifican el Código Penal y el de Procedimiento Penal

Jueves, 10 de marzo, 2011 11:57 am

COMPARATIVO PROYECTO 164 CON EXPOSICION MOTIVOS
GACETA CONGRESO 737 DE 2010 PROYECTO 164 – REFORMA PENAL


El Dr. Carlos Toro, comparte los proyectos de ley que buscan reformar los códigos penales. Llama la atención el aumento significativo de la pena por la conducta de "porte ilegal de armas de fuego de defensa personal" donde la pena mínima queda establecida en 9 años de prisión, lo que indudablemente "garantiza" la encarcelación intramural del responsable <salvo que demuestre que es madre o padre cabeza de familia>- incluso cuando termina anticipadamente le proceso. Lo anterior significaría que, en caso de convertirse en Ley de la República, en tan solo 4 años la pena mínima por este tipo pasó de 16 meses a 9 años.... ¿Política criminal del Estado? 

¿No sería conveniente que el legislador reformara el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, permitiendo, al menos, una pequeña rebaja por aceptación de cargos en delitos donde la víctima es menor de edad, con el fin de DESCONGESTIONAR las unidades de fiscalía de los delitos sexuales, por ejemplo??? Recuérdese que al filosofía del modelo de juzgamiento que hoy nos rige se basa en la NEGOCIACIÓN, donde solo una pequeña parte de los casos van a juicio oral, en cambio prohibiciones como esas desnaturalizan el modelo y casi que obligan a la instalación de juicios donde bien se pudo aceptar responsabilidad.....

Si se busca descongestionar los despachos judiciales y fiscales, ya es hora de tomar medidas serias y EFECTIVAS para evitar el colapso del sistema que se ve venir.....   

Sentencia Tribunal Bogotá Dosifica Pena Extorsión


Estimados juristas: El Dr. Ricardo Rosero, siempre preocupado por nuestro tiempo libre los fines de semana, socializa esta sentencia del Tribunal de Bogotá -8 de julio de 2010, antes de que la Corte RECONOCIERA que la indemnización integral es un DERECHO- donde se hacen dos precisiones para tener en cuenta:

1. Se reafirma el principio de tipicidad estricta que como GARANTÍA FUNDAMENTAL NO es renunciable en el caso de aceptación de cargos.

2. Si fue reconocida una rebaja NO permitida por la ley -por ejemplo la del 351 en la extorsión- NO puede el fallador de segundo grado DESCONOCERLA por vía de apelación defensiva pues violaría el principio de la non reformatio in pejus.

Respecto del último tema tratado en esta sentencia -prohibición de rebaja por indemnización integral- es una tesis revaluada que por lo tanto solo tendría validez histórica al hacer una linea jurisprudencial. ¿Si se hubiera indemnizado se podría solicitar la rebaja de pena -pese a la firmeza del fallo- por vía de revisión???

Buen día.

Sentencia Tribunal Bogotá Aplica art. 269 C.P.







El Dr. Ricardo Rosero envía esta sentencia del Tribunal de Bogotá donde se hace el ejercicio de la individualización de pena en un delito patrimonial proponiendo un nuevo elemento para determinar si la rebaja de pena por indemnización de que trata el artículo 269 del C.P. es de la 1/2 o de las 3/4 partes. Recordemos que la Corte ha venido reiterando que esa rebaja se aplica según el momento en que se pague la indemnización (aunque ese criterio poco científico va en contravía directa de las expresas e imperativas prescripciones  del artículo 60.5 del Código Penal), debiendo ser el mínimo del beneficio si se hace en la audiencia de individualización de pena. Esta novedad jurisprudencial me parece interesante y se resume en lo siguiente:

"En el caso donde resultó afectado el patrimonio económico de VÍCTOR MANUEL DÍAZ CARRILLO, no obstante haberse producido la indemnización pasados algo más de tres meses desde la fecha de los hechos, lo cierto es que al revisar la actuación se establece que en el mismo instante en que se produjo la captura del imputado, los bienes sustraídos a aquél fueron recuperados y restituidos al mismo -fl. 61 de la carpeta-, luego el daño causado a esta víctima no fue mayor, por lo tanto, se considera válido aplicar el máximo de rebaja por este concepto -72 meses- a los 96 meses determinados en precedencia, de donde se obtiene una sanción concreta de......"

Nótese que se aplican las 3/4 partes pese a que los hechos fueron casi tres meses antes de la indemnización.......

CASO TUTELA 50440 ( 08-11-2010) Caso JUAN FELIPE SIERRA alias El Indio

Esta tutela, enviada por el Dr. Alberto Santana, corresponde al sonado caso de JUAN FELIPE SIERRA y de Alias "El Indio". En ella la sala de Conjueces de la Corte Suprema tutela los derechos al debido proceso -principio de legalidad- y acceso a la administración de Justicia y reafirma el criterio para determinar las reglas de procedimiento aplicables para la investigación y juzgamiento de los delitos permanentes, como el concierto para delinquir, cuando hay cambio le legislación procesal (ley 600/906).

"El principio de legalidad, que se encuentra integrado al debido proceso, hace que cuando se trata de conductas que se prolongan en el tiempo por la existencia del instituto jurídico de la “permanencia”, como lo es el concierto para delinquir, el procedimiento aplicable en el momento de la iniciación de la comisión del mismo, fije definitivamente las normas procesales por las cuales debe regirse toda la actuación procesal", dice la Corte.
 

Sentencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA. LLEVAR CONSIGO – SACAR DEL PAIS (TENTATIVA) PRINCIPIO DE IGUALDAD

BOLETIN NUMERO 24 – JULIO 10 DE 2009

M.P. LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA – Rad. 110016000017200806183   IMPUTACIÓN Y PREACUERDO – Error en la valoración jurídica de la conducta – Evento en que dicho error debe mantenerse para preservar el derecho fundamental a la igualdad.


Apreciados amigos. En turno de defensoría Pública en la URI de La Granja, donde generalmente llegan los casos de droga incautada en el aeropuerto El Dorado, se encontró la sentencia de 2a. instancia proferida por el Tribunal de Bogotá donde confirma la decisón del Juzgado 4o. del Circuito de Conocimiento, que aprueba una aceptación de cargos por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, donde la fiscalía imputó el verbo "sacar del país" y como quiera que por circunstancias ajenas al agente no se logró ese objetivo se imputó la TENTATIVA (110016000000200800804-02 acusado Nicky Álvarez). Otro capturado por LOS MISMOS HECHOS no aceptó los cargos y luego preacordó con la fiscalía bajo ldéntica modalidad de conducta, es decir sacar del país en tentativa.

El Juez de Conocimiento improbó el preacuerdo porque en su sentir el verbo "sacar" del país se subsumía en el de "llevar" consigo consumado y por ende no podía existir la tentativa reconocida en el acuerdo. 

Llegado el caso en apelación el fallador Colegiado REVOCÓ el auto impugnado, pese a que reconoce que ontolócamente le asistía razón al Juez de conocimiento pues "se excluye que el verbo rector llevar consigo pueda ser subsumido por otro de los verbos alternativos que puedan acompañarlo (por ej. sacar del país) y por esta vía enervada su entidad jurídica básica y menos degradada a la modalidad de tentativa". Sin embargo la revocatoria de la decisión deviene de la aplicación del principio de IGUALDAD con el contenido de que hechos iguales merecen igual tratamiento jurídico, todo esto en desarrollo de los principio de equidad y justicia moduladores de la actividad procesal. 

Dicho de otra manera si al primer acsuado se le había condenado reconociendo la tentativa de la conducta "sacar del país" por igualdad, equidad y justicia, el otro acusado, capturado por los mismos hechos, No podía recibir un tratamiento distinto (1100160000017200806183-02 Tribunal Bogotá).

SENTENCIA CSJ No. 31.407 DELITO PERMANENTE Y CONTINUADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


M.P.: Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS - Aprobado Acta No. 267.- Bogotá D.C., agosto 25 de 2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M.P.: Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Bogotá D.C., agosto 25 de 2010.

Eximios juristas: El Dr. Ricardo Rosero, comparte esta decisión de la Corte Suprema en la cual, en ejericio de su función de Unificación de la jurisprudencia, hace un completo análisis de la naturaleza del delito de ejecución permanente creando el PRECEDENTE judicial segun el cual: 

"Cuando se trata de delitos permanentes iniciados en vigencia de una ley benévola pero que continúa cometiéndose bajo la égida de una ley posterior más gravosa, es ésta última la normativa aplicable, pues en tal caso no se dan los presupuestos para acoger el principio de favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia.
 
En segundo término, si la situación es inversa, esto es, el delito permanente comienza bajo la vigencia de una ley más gravosa, pero posteriormente entra a regir una legislación más benévola, también se aplicará la nueva ley conforme con la anunciada regla, en cuanto expresión de la política criminal del Estado".