martes, 5 de abril de 2011

Sentencia Tribunal Bogotá Aplica art. 269 C.P.







El Dr. Ricardo Rosero envía esta sentencia del Tribunal de Bogotá donde se hace el ejercicio de la individualización de pena en un delito patrimonial proponiendo un nuevo elemento para determinar si la rebaja de pena por indemnización de que trata el artículo 269 del C.P. es de la 1/2 o de las 3/4 partes. Recordemos que la Corte ha venido reiterando que esa rebaja se aplica según el momento en que se pague la indemnización (aunque ese criterio poco científico va en contravía directa de las expresas e imperativas prescripciones  del artículo 60.5 del Código Penal), debiendo ser el mínimo del beneficio si se hace en la audiencia de individualización de pena. Esta novedad jurisprudencial me parece interesante y se resume en lo siguiente:

"En el caso donde resultó afectado el patrimonio económico de VÍCTOR MANUEL DÍAZ CARRILLO, no obstante haberse producido la indemnización pasados algo más de tres meses desde la fecha de los hechos, lo cierto es que al revisar la actuación se establece que en el mismo instante en que se produjo la captura del imputado, los bienes sustraídos a aquél fueron recuperados y restituidos al mismo -fl. 61 de la carpeta-, luego el daño causado a esta víctima no fue mayor, por lo tanto, se considera válido aplicar el máximo de rebaja por este concepto -72 meses- a los 96 meses determinados en precedencia, de donde se obtiene una sanción concreta de......"

Nótese que se aplican las 3/4 partes pese a que los hechos fueron casi tres meses antes de la indemnización.......

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