martes, 5 de abril de 2011

SENTENCIA REBAJA DE PENA ART. 269 CP. CASOS DE EXTORSION


Apreciados amigo: 1) Uno de los temas que más se ha debatido a partir de la promulgación de la Ley 1121/2006 es el siguiente: ¿Las prohibiciones establecidas en el art. 26 de esa Ley para el delito de extorsión, también incluye la rebaja de pena por reparación consagrada en el art. 269 del C. Penal???.-
 
Muchos Jueces venían otorgando esa rebaja de pena hasta cuando se produjo la sentencia de casación de fecha 29 de Julio/2008. Y como la posición de la Honorable Sala de Casación de la C. S. J., contraria al reconocimiento de esa rebaja punitiva, fue reiterada en sentencia de casación del 1° de Julio/2009, prácticamente hubo unanimidad en la Judicatura sobre la prohibición de esa detracción penal.-
 
2) Con motivo de la interpretación del art. 32 de la Ley 1142/2007, incorporado como art. 68-A al Código Penal, la C. S. J. produjo varios pronunciamientos, en los cuales precisó que la rebaja de pena prevista en el art. 269 del C. Penal era un "derecho": No un subrogado y mucho menos un beneficio.-
 
3) Hace unas pocas semanas circuló ampliamente un fallo de tutela de la Honorable Sala de Casación Penal de la C. S. J.        ---Rad. 49.479---, en el cual se declaró que en los casos se extorsión en los que se diera una "reparación", debía ser reconocida la rebaja de pena contemplada en el art. 269 del C. Penal: "… por ser esa rebaja un derecho, no incorporado expresamente por el legislador en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, debe ser reconocida siempre que se cumplan los presupuestos exigidos en el artículo 269 del Código Penal, con independencia del delito por el que se procede”.-
 
4) Para ilustración sobre esta polémica les comparto el siguiente material:
 
1) La sentencia C-425/2008 de constitucionalidad del art. 32 de la ley 1142/2007.-
2) La sentencia C-073/2010 de constitucionalidad del art. 26 de la Ley 1121/2006.-
3) La sentencia de casación Rad. 29.788/2008.-
4) La sentencia de casación Rad. 30.800/2009.-
5) La sentencia de casación Rad. 31.063/2009.-
6) La sentencia de casación Rad. 31.531/2009.-
7) La sentencia de casación Rad. 31.568/2009.-
8) El fallo de tutela Rad. 49.979/2010 .-
 
5) Además, incluyo la sentencia dictada por la señorita Juez Segunda Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, Dra CRISTINA UCHIMA BOHÓRQUEZ, el día 4 de Junio/2010, dentro del proceso 17001-60-00-060-2009-00501-00 adelantado por un delito de extorsión tentada ---en el cual actué como apoderado de la víctima---.-
 
En esta sentencia ---anterior al aludido fallo de tutela---, se reconoció la rebaja de pena por reparación. Y no fue impugnada por ninguno de los sujetos procesales o intervinientes.-
 
 Y, como tuve de oportunidad de expresarlo posteriormente, en una audiencia de debate oral ante el Honorable Tribunal Superior de esta ciudad en un proceso por extorsión consumada, donde fui defensor y apelante y en el cual se negó la rebaja de pena por reparación: “El argumento expuesto por la distinguida Funcionaria es ---en mi parecer--- contundente e incontrovertible: Dentro de los ‘beneficios’ excluidos por el art. 26 de la Ley 1121/2006 en los casos de extorsión, no se encuentran la rebaja de pena prevista en el art. 269 del C. Penal, pues en esta disposición se consagró un ‘aspecto que regula la punibilidad’ y no un subrogado ---como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad condicional--- o un beneficio legal, judicial o administrativo ---‘como aquellas prerrogativas que se actualizan en sede de ejecución de penas’: ‘Permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta’--- (art. 146 de la Ley 65/1993)”.-

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